El mencionado Decreto (puede verlo aquí) establece las exoneraciones de impuestos de importación IVA y Tasas en los rubros indicados en períodos de vigencia Consta de 4 apéndices los en los cuales se determina los códigos arancelarios que están sujetos al decreto.
Los contemplados en el Apéndice I Los casos contemplados en el Artículo 3.
Se exonera hasta el 30 de abril de 2021, el pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por determinación del Régimen Aduanero en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios, señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto.
Esta exoneración opera de pleno derecho.
Los contemplados en el Apéndice II los casos contemplados en el Artículo 5
Se exonera hasta el 30 de abril de 2021, el pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por determinación del Régimen Aduanero, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas, cuya actividad económica se corresponda con el sector automotriz, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II que forma parte integrante de este Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración del sector Automotriz”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias o “Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos”, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según corresponda.
Los contemplados en Apéndice III los casos contemplados en el Artículo 6
Se exonera hasta el 30 de abril de 2021, el pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluido el Impuesto al Valor Agregado aplicable a las ventas realizadas en el territorio nacional, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), clasificados en los códigos arancelarios, señalados en el Apéndice III que forma parte integrante de este Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Los contemplados en Apéndice IV los casos contemplados en el Artículo 8
Quedan sometidas a un régimen de contingente arancelario hasta el 30 de abril de 2021, las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice IV que forma parte integrante de este Decreto y a tales efectos, podrán ser exoneradas o desgravadas total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero en las cantidades y términos señalados en el respectivo “Certificado de Exoneración bajo Régimen de
Contingente Arancelario”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, previo análisis de informe de costo beneficio.