Previous Next

BL UN DOCUMENTO 4 FUNCIONES

Visto: 3908

El Conocimiento de Embarque Marítimo o su correspondiente en inglés Bill of Lading (B/L), es un documento de transporte marítimo puerto a puerto suministrados por la compañía marítima transportista el cual puede constituirse como un contrato de Adhesión en el cual el embarcador suscribe las condiciones que la compañía naviera ha pautado en el caso de los servicios de Contenedores o el clausulado de condiciones de contrato puede estar regidos por un contrato de Fletamento o por su nombre en Inglés Charter Party.

En los casos más comunes que son los de embarques de mercancías en contenedores, presenta las siguientes funciones:

  1. Es un recibo de las mercancías embarcadas y certifica el estado en que éstas se encuentran.
  2. Prueba la existencia del Contrato de Transporte, cuyas condiciones suelen figurar al dorso.
  3. Acredita el título de propiedad de la carga transportada a favor de su legítimo tenedor y mediante el cual y exclusivamente se tiene derecho a recibir en el puerto de destino la mercancía.
  4. Es negociable y admitido como título de crédito por los bancos en los créditos documentarios.

¿Quién emite y firma el B/L?: Los encargados de emitir el B/L son los transportistas (navieras, armadores o agentes consignatarios de buques) o bien el capitán del buque o un agente designado por el mismo. A instancia de los exportadores (o de sus agentes de aduanas),se suelen emitir tres o cinco ejemplares originales de B/L.

El circuito documental del B/L es el siguiente:

En los dos últimos supuestos no cabe endosar el documento a un tercero.

Implicaciones del título de propiedad de la mercancía para quien lo tiene en su poder:

 

Características del Conocimiento de Embarque marítimo para el Crédito Documentario:

El Conocimiento de Embarque debe tener las siguientes características, salvo que en el crédito se estipule lo contrario: indicar transportista, que las mercancías hayan sido cargadas en transporte marítimo determinado; mencionar puertos de carga y descarga, y que no esté sometido a charter-party.

Según el artículo 20 de las “Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios”, revisión de 2007”, publicación nº 600 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI):

  1. El Conocimiento de Embarque, cualquiera que sea su denominación, debe:
    1. Indicar el nombre del transportista y estar firmado por el, o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o bien por el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán. El agente designado en cualquier caso deberá indicar si firma por cuenta o en nombre del transportista o del capitán.
    2. Indicar que las mercancías han sido embarcadas en un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante un texto preimpreso, o una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo. La fecha de emisión del Conocimiento de Embarque será considerada como la fecha de embarque, a menos que el B/L contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación de a bordo será considerada como la fecha de embarque. Si el Conocimiento de Embarque contiene la indicación "buque previsto" o una calificación similar en relación con el nombre del buque, se requerirá una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque y el nombre del buque concreto.
    3. Indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados en el crédito. Si el Conocimiento de Embarque no indica como puerto de carga estipulado en el crédito, o si contiene la indicación "previsto" o una calificación similar en relación con el puerto de carga, se requerirá una anotación de a bordo que indique el puerto de carga estipulado en el crédito, la fecha de embarque y el nombre del buque. Esta disposición será también de aplicación cuando la carga a bordo o el embarque en un buque designado aparezca indicado en texto preimpreso en el Conocimiento de Embarque.
    4. Ser el único original del Conocimiento de Embarque o, si ha sido emitido en más de un original, el juego completo indicado en el Conocimiento de Embarque.
    5. Contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de transporte (Conocimiento de Embarque abreviado o con reverso en blanco). El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado.
    6. Carecer de cualquier indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento.
  2. A los efectos de este artículo, se entenderá por transbordo, la descarga de un buque y carga en otro buque durante el transporte desde el puerto de carga hasta el de descarga estipulados en el crédito.
    1. 1.     El Conocimiento de Embarque puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único Conocimiento de Embarque.
    2. 2.    El Conocimiento de Embarque que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohiba el transbordo, siempre que las mercancías hayan sido embarcadas en un contenedor, remolque o barcaza LASH según se evidencie en el Conocimiento de Embarque.
    3. No se tendrán en cuenta en el Conocimiento de Embarque las cláusulas que establezcan que el transportista se reserva el derecho a transbordar.

Cláusulas importantes:

      1. “Clean on Board”: Implica el reconocimiento por parte del consignatario del buque que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en perfectas condiciones respecto a su acondicionamiento y aspecto exterior (embalaje correcto). Cualquier defecto que pueda apreciarse en el exterior de la mercancía en el puerto de destino será atribuible a la naviera.
      2. “On board” o “Shipped on board”: El reconocimiento del consignatario del buque que la mercancía ha sido embarcada para su transporte, sin pronunciarse sobre el estado exterior de la misma (embalaje no valorado). La mercancía ha sido embarcada sin pronunciarse sobre su estado exterior, lo cual exime a la naviera de posibles defectos externos que pueda presentar la mercancía cuando llegue a puerto de destino.
      3. “Dirty on board”: El reconocimiento por parte del consignatario del buque de que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en condiciones externas defectuosas (embalaje incorrecto). Al hacerlo, exime a la naviera de posibles defectos externos que pueda presentar la mercancía cuando llegue a puerto de destino.

Tipos especiales de B/L:

El B/L incluye los siguientes elementos:

https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:ConocimientoEmbarque.PNG

https://azure.afi.es/ContentWeb/EmpresasUnicaja/conocimiento/embarque/maritimo/contenido_sidN_1052425_sid2N_1052384_cidlL_954961_ctylL_139_scidN_954961_utN_3.aspx

 

Imprimir